Mujeres en pandemia: derechos, vulneraciones y el compromiso de WiM Argentina
Escribe: Dra. Karina Viñas, Comité Asesor WiM Argentina
La violencia de género es un problema estructural de nuestro país, Latinoamérica y el mundo que se vio profundizado e interpelado ante la pandemia por COVID-19 atentando contra los derechos humanos de las mujeres y sus núcleos familiares.
En Argentina particularmente, la violencia de género y en especial las altas tasas de femicidios, remarcando que cada 23 horas una mujer es asesinada en manos de un varón por razones de género, provocaron que millones de mujeres exijan su derecho a vivir una vida libre de violencias. Ese empoderamiento colectivo comenzó a extenderse y ramificarse, entrando a todos los ámbitos de la vida, tanto pública como privada. Y esa lucha, además de ser contra la violencia, es también una lucha por la igualdad.
El Estado está obligado a cumplir con las obligaciones internacionales que asumió oportunamente al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), y que constituyen los instrumentos jurídicos más importantes para la protección de los derechos humanos de las mujeres. En el ámbito local, el Estado también está obligado a cumplir con lo establecido por la ley Nº 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” que, entre otras cosas, garantiza los derechos reconocidos por las normas internacionales mencionadas.
Como en las relaciones afectivas, sobrevuela cierta idea de que lo que ocurre en el ámbito laboral es un asunto privado, donde prima el interés de quien tiene el poder. Los problemas que enfrentan las mujeres en materia de trabajo son numerosos. La brecha salarial, la segregación horizontal y vertical, el techo de cristal, el suelo adherente y el acoso son grandes escollos que deben atravesar las mujeres que buscan insertarse en el mercado del trabajo. Sobre este punto, existe un acuerdo en relación a que es el cuidado el mayor obstáculo para el pleno desarrollo de las mujeres. Los estereotipos y los roles socialmente impuestos perpetúan la desigualdad para este grupo.
La Ley de protección integral brinda una definición amplia de violencia laboral contra las mujeres, identificándose como aquella que “discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”.
La violencia de género es siempre una vulneración al inalienable derecho humano de la mujer a vivir una vida libre de violencia. Las tipologías de violencia física, sexual, económica, psicológica y simbólica definidas por la Ley de Protección Integral Argentina Nº26.485 son parte del cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que emanan de los Tratados Internacionales. Conocerlas, sensibilizar y concientizar sobre esta temática, atraviesa de manera transversal la Agenda 2030 de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS) siendo un compromiso también asumido por WIM Argentina.