Tipos de violencia por razones de género
De acuerdo a las violencias establecidas en la ley vamos a considerar violencia hacia la mujer:
a) Física. La que se emplea contra el cuerpo de la mujer y/o personas con identidad de género diversas, y cualquier forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
b) Psicológica. La que cause daño emocional, que rebaje su condición de trabajadora, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, cohesión verbal, exigencia de subordinación, chantaje, etc., que cause inconvenientes en su desarrollo profesional, y la modificación de condiciones laborales y/o salariales sin causas estrictamente de competencia laboral.
c) Sexual. Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.Siempre se tendrán en cuenta los relatos de la víctima como manera de iniciar denuncia interna y/o externa y mientras tanto separar a los demandados de la proximidad laboral de la víctima lejos de su radio de acción de poder. Preservar la intimidad y acompañar el proceso dentro de la empresa, siempre protegiendo a la víctima hasta que se defina la situación procesal.
d) Violencia Económica. La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer a través de limitar sus ingresos por su condición de género. Según el inc. d), este tipo de violencia en la ley 26.485, la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea dentro de un mismo lugar de trabajo. Precarizar o limitar salarialmente a la mujer por sus de tiempos u horarios, será considerado dentro de esta categoría. Limitar el ascenso profesional de una mujer por esas condiciones se enmarcará dentro de la violencia económica.
e) Violencia Simbólica. Se enmarcará dentro de este tipo de violencia, cuando a las mujeres se les imponga en un espacio trabajo la desigualdad con sus compañeros hombres en cuanto a tareas a realizar enmarcadas de estereotipos de roles culturales.f) Violencia Institucional. Se considerará a todas aquellas acciones que retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las mismas oportunidades laborales que los hombres o que ejerzan los derechos previstos en la Ley N° 26.485, ya que están comprendidas en la misma, las organizaciones empresariales.